Derecho y economia popular de la provincia de Segovia

Aunque la región que hoy se llama provincia de Segovia, como las demás que componían el reino castellano, propiamente dicho, estaba sujeta al derecho común, no por eso dejaron de estar en vigor entre los (que la habitaban gran numero de prácticas, jurídicas, de usos y costumbres que han subsistido y que aún se, guardan en la actualidad, sin que hayan experimentado otras variantes que las necesarias para su adaptación a las exigencias de la vida social, cuyas condiciones de desarrollo no se han alterado esencialmente, en particular en los pueblos de escaso vecindario, que son los que en su mayoría forman la provincia.

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AUTOR/A: Gabriel Maria Vergara y Martín

En la capital en las poblaciones de alguna importancia han desaparecido costumbres que se conservan aun en lugares próximos á ellas, y merecen ser conocidas para que se aprecie lo arraigado que está el derecho consuetudinario, que no ha podido ser completamente sustituido por el derecho escrito; porque éste tiene en su apoyo la fuerza que le dan el legislador y las autoridades encargadas de hacerle cumplir, aquél tiene el vigor que le da la tradición, transmitiénle de generación en generación desde tiempo inmemorial, estando todos tan encariñados con él, que, sin exageración, puede afirmarse que las prácticas consuetudinarias son más fielmente observadas que los códigos y leyes aplicadas con preferencia á las leyes mismas, aun por los encargados de hacer que éstas se cumplan, especialmente en los lugares de pocos vecinos.

Esta coexistencia del derecho consuetudinario, el escrito se explica, porque en el fondo no hay contradicción en el principio esencial que los integra, precisamente por eso es interesante su estudio, para que se vea que en la masa del pueblo no. entran, como vulgarmente se dice, las leyes porque se publiquen en la Gaceta de Madrid se reproduzcan en los Boletines Oficiales de las Provincias y se fijen éstos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos, porque con esto se conseguirá que queden cumplidos los requisitos necesarios para que en derecho no pueda alegarse su ignorancia: pero de hecho se ignoran, entre otras razones, por la fundamental de que abundan mas los que no saben leer que los que tienen alguna instrucción, por elemental que sea.

En el presente trabajo se han reunido todas las particularidades de carácter jurídico y económico observadas en el desarrollo de la vida individual y social en diferentes localidades de la provincia de Segovia, y especialmente en el lugar de La Higuera, situado á dos leguas de la capital, á cuyo partido .judicial pertenece; y hemos escogido este lugar y no otro, porque conocemos personalmente á todos sus habitantes (1), y esta circunstancia nos ha permitido comprobar de un modo